Strict Standards: Only variables should be assigned by reference in /home2/mreynad/public_html/cojutepeque.gob.sv/plugins/system/vvisit_counter/vvisit_counter.php on line 106 Warning: Cannot modify header information - headers already sent by (output started at /home2/mreynad/public_html/cojutepeque.gob.sv/plugins/system/vvisit_counter/vvisit_counter.php:106) in /home2/mreynad/public_html/cojutepeque.gob.sv/plugins/system/jat3/jat3/core/parameter.php on line 107 Portal de Transparencia

LEY DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA

Objeto:

Art. 1. La presente ley tiene como objeto garantizar el derecho de acceso de toda persona a la información pública, a fin de contribuir con la transparencia de las actuaciones de las instituciones del Estado.

Derecho de acceso a la información pública

Art. 2. Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada o en  poder de las instituciones públicas y demás entes obligados de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna.

Fines

Art. 3. Son fines de esta ley:

a. Facilitar a toda persona el derecho de acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y expeditos.
b. Propiciar la transparencia de la gestión pública mediante la difusión de la información que  generen los entes obligados.
c. Impulsar la rendición de cuentas de las instituciones y dependencias públicas.
d. Promoción de la participación ciudadana en el control de la gestión gubernamental y la fiscalización ciudadana al ejercicio de la función pública.
e. Modernizar la organización de la información pública.
f. Promover la eficiencia de las instituciones públicas.
g. Promover el uso de las tecnologías de la información y comunicación y la implementación del gobierno electrónico.
h. Proteger los datos personales en posesión de los entes obligados y garantizar su exactitud.
i. Contribuir a la prevención y combate de la corrupción.
j. Fomentar la cultura de transparencia.
k. Facilitar la participación de los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones  concernientes a los asuntos públicos.

Todo ciudadano tiene derecho a solicitar y recibir información generada, administrada y en poder de las Instituciones Públicas y está debe ser entregada de manera oportuna y veraz, sin sustentar interés o motivación alguna, esto mismo se establece en los Artículos 1 y 2 de la Referida Ley. La información pública tiene que ser expedita mediante procedimientos sencillos y basada en los principios siguientes:

  1. Máxima Publicidad.
  2. Disponibilidad.
  3. Prontitud.
  4. Integridad.
  5. Igualdad.
  6. Sencillez
  7. Gratuidad
  8. Rendición de cuentas.

Como toda Ley, la tiene sus excepciones las cuales están expresamente establecidas en el Marco Normativo, y no pueden ser violentadas y cuyo ente contralor para su cumplimiento será el Instituto de Acceso a la Información Pública, creado como un organismo especial e independiente que tendrá personalidad jurídica y Patrimonio propio con autonomía administrativa y financiera que además tendrá que arbitrar cuando se hayan conflictos entre las entidades demandadas y el público.

Esta Ley entro en vigencia según Decreto Legislativo- 534 de Fecha 2 de diciembre de 2010 y publicada en el Diario Oficial Tomo 371 No. 70 del día 8 de abril de 2011.-